Artículo 247 Código Penal del Estado de Tlaxcala
Capítulo V
Si el suicidio no se consuma por causas ajenas a la voluntad del que induce o ayuda, pero sí se causan lesiones, se impondrán las dos terceras partes de las penas anteriores, sin que exceda de la que corresponda a las lesiones de que se trate. Si no se causan éstas, la pena será de una cuarta parte de las señaladas en este artículo
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial