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Leyes Descargar AYA

Artículo 84 Código Penal del Estado de Tlaxcala

Capítulo IV

Punibilidad especial para el delito de daños. Cuando por culpa se ocasione únicamente el delito de daños que no sea mayor del equivalente a doscientas cincuenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, se sancionará con multa hasta por el valor del daño causado más la reparación de éste

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial