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Leyes Descargar AYA

Artículo 165 Código Penal del Estado de Veracruz

Capítulo III

Se impondrán de cinco a doce años de prisión y multa hasta de cien días de salario a quien:

I. Intervenga, con fines lucrativos, como asesor de los familiares o de quienes gestionen legítimamente a favor de la víctima, y evite informar o colaborar con la autoridad competente en el conocimiento de la comisión del secuestro; o

II. Intimide a los familiares de la víctima o a sus gestores para no colaborar con las autoridades competentes.*

(DECLARADO INVALIDO POR EXTENSIÓN POR SENTENCIA DE LA SCJN)*

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial