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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo

Título III — Delitos contra la libertad

Capítulo VI Coacción y amenazas

Código Penal del Estado de Veracruz

Artículos 172 al 173 · 2 artículos

Artículo 172

A quien mediante violencia física o moral obligue a otro a dar, hacer o dejar de hacer algo, se le impondrán prisión de seis meses a dos años y multa hasta de cuarenta días de salario.

(ADICIONADO, SEGUNDO PÁRRAFO; G.O. 7 DE AGOSTO DE 2015) Las penas a que hace referencia el presente artículo se duplicarán si se comete por un servidor público, a quien se le sancionará, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan, con destitución e inhabilitación de tres a seis años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.

Artículo 173

Las mismas sanciones previstas en el artículo anterior, se aplicarán a quien amenace a otro con causarle un mal futuro en su persona o derechos, o en la de otra con la que tenga algún vínculo. Este delito se perseguirá por querella.

Para los efectos de este artículo se entienden por vinculados con el sujeto pasivo a:

I. Los ascendientes y descendientes consanguíneos o afines;

II. El cónyuge, la concubina, el concubinario y parientes colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo; y

III. Los relacionados por amor, gratitud o estrecha amistad.

(ADICIONADO, CAPÍTULO VI BIS; G.O. 13 DE JUNIO DE 2014)

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial