Título III — Delitos contra la libertad
Capítulo VI Coacción y amenazas
Código Penal del Estado de Veracruz
Índice de la leyArtículo 172
A quien mediante violencia física o moral obligue a otro a dar, hacer o dejar de hacer algo, se le impondrán prisión de seis meses a dos años y multa hasta de cuarenta días de salario.
(ADICIONADO, SEGUNDO PÁRRAFO; G.O. 7 DE AGOSTO DE 2015) Las penas a que hace referencia el presente artículo se duplicarán si se comete por un servidor público, a quien se le sancionará, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan, con destitución e inhabilitación de tres a seis años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.
Artículo 173
Las mismas sanciones previstas en el artículo anterior, se aplicarán a quien amenace a otro con causarle un mal futuro en su persona o derechos, o en la de otra con la que tenga algún vínculo. Este delito se perseguirá por querella.
Para los efectos de este artículo se entienden por vinculados con el sujeto pasivo a:
I. Los ascendientes y descendientes consanguíneos o afines;
II. El cónyuge, la concubina, el concubinario y parientes colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo; y
III. Los relacionados por amor, gratitud o estrecha amistad.
(ADICIONADO, CAPÍTULO VI BIS; G.O. 13 DE JUNIO DE 2014)
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial