Artículo 172 Código Penal del Estado de Veracruz
Capítulo VI
A quien mediante violencia física o moral obligue a otro a dar, hacer o dejar de hacer algo, se le impondrán prisión de seis meses a dos años y multa hasta de cuarenta días de salario.
(ADICIONADO, SEGUNDO PÁRRAFO; G.O. 7 DE AGOSTO DE 2015) Las penas a que hace referencia el presente artículo se duplicarán si se comete por un servidor público, a quien se le sancionará, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan, con destitución e inhabilitación de tres a seis años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial