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Artículo 172 Código Penal del Estado de Veracruz

Capítulo VI

A quien mediante violencia física o moral obligue a otro a dar, hacer o dejar de hacer algo, se le impondrán prisión de seis meses a dos años y multa hasta de cuarenta días de salario.

(ADICIONADO, SEGUNDO PÁRRAFO; G.O. 7 DE AGOSTO DE 2015) Las penas a que hace referencia el presente artículo se duplicarán si se comete por un servidor público, a quien se le sancionará, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan, con destitución e inhabilitación de tres a seis años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial