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Artículo 173 Código Penal del Estado de Veracruz

Capítulo VI

Las mismas sanciones previstas en el artículo anterior, se aplicarán a quien amenace a otro con causarle un mal futuro en su persona o derechos, o en la de otra con la que tenga algún vínculo. Este delito se perseguirá por querella.

Para los efectos de este artículo se entienden por vinculados con el sujeto pasivo a:

I. Los ascendientes y descendientes consanguíneos o afines;

II. El cónyuge, la concubina, el concubinario y parientes colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo; y

III. Los relacionados por amor, gratitud o estrecha amistad.

(ADICIONADO, CAPÍTULO VI BIS; G.O. 13 DE JUNIO DE 2014)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial