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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo

Título III — Delitos contra la libertad

Capítulo V Asalto

Código Penal del Estado de Veracruz

Artículo 171

Artículo 171

A quien, en lugar desprotegido, haga uso de la violencia física o moral sobre una persona, con el propósito de causarle un daño, obtener un lucro o lograr su asentimiento para cualquier fin, se le sancionará con prisión de tres a doce años y multa hasta de doscientos días de salario.

A quienes asalten, haciendo uso de la violencia física o moral, a los habitantes de una comunidad, con el propósito de causarles un daño, obtener un lucro o lograr su asentimiento para cualquier fin, se les sancionará con prisión de diez a treinta años y multa hasta de trescientos días de salario.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial