Título III — Delitos contra la libertad
Capítulo VIII Allanamiento de morada
Código Penal del Estado de Veracruz
Índice de la leyArtículo 175
A quien sin motivo justificado, con engaño, intimidación o violencia se introduzca a una morada o a sus dependencias, sin el consentimiento de la persona autorizada para darlo, se le impondrán de tres meses a seis años de prisión y multa hasta de cincuenta días de salario.
Este delito se perseguirá por querella.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial