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Artículo 157 Código Penal del Estado de Yucatán

Capítulo I

El cónyuge, concubinario o concubina, ascendiente, descendiente, adoptante, adoptado, o hermanos del prófugo y sus parientes por afinidad hasta el segundo grado, están exentos de toda sanción; en el caso de que hubieren propiciado

la evasión por alguno de los medios señalados en el artículo 154 de este Código, serán sancionados con prisión de tres meses a dos años, sin perjuicio de aplicar las reglas del concurso si cometieren un delito distinto.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial