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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los delitos en particular

Título Segundo — Delitos contra la seguridad pública

Capítulo III Armas e Instrumentos Prohibidos

Código Penal del Estado de Yucatán

Artículos 162 al 163 · 2 artículos

Artículo 162

Son armas e instrumentos prohibidos los que utilizados con tal carácter fueren peligrosos para la seguridad pública dada su gravedad dañosa, sean de las denominadas blancas, punzantes, cortantes, punzocortantes, contundentes, manuales o arrojadizas.

Artículo 163

Se impondrá prisión de tres meses a tres años y de quince a cien días - multa, a quien porte, fabrique, importe, distribuya, acopie o comercialice armas prohibidas, a no ser que se pruebe que el arma o armas de que se trata, están destinadas a actividades laborales o recreativas.

Se entiende por acopio la retención de tres o más armas de aquellas que se definen en el artículo 162 de este Código.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial