Libro Segundo — De los delitos en particular
Título Segundo — Delitos contra la seguridad pública
Capítulo III Armas e Instrumentos Prohibidos
Código Penal del Estado de Yucatán
Índice de la leyArtículo 162
Son armas e instrumentos prohibidos los que utilizados con tal carácter fueren peligrosos para la seguridad pública dada su gravedad dañosa, sean de las denominadas blancas, punzantes, cortantes, punzocortantes, contundentes, manuales o arrojadizas.
Artículo 163
Se impondrá prisión de tres meses a tres años y de quince a cien días - multa, a quien porte, fabrique, importe, distribuya, acopie o comercialice armas prohibidas, a no ser que se pruebe que el arma o armas de que se trata, están destinadas a actividades laborales o recreativas.
Se entiende por acopio la retención de tres o más armas de aquellas que se definen en el artículo 162 de este Código.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial