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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los delitos en particular

Título Segundo — Delitos contra la seguridad pública

Capítulo II Quebrantamiento de Sanción

Código Penal del Estado de Yucatán

Artículo 161

Artículo 161

El condenado a destitución de cargo o empleo, suspensión o inhabilitación para desempeñar éstos o para ejercer alguna profesión, arte, oficio, autorización, licencia o permiso, en cuyo ejercicio delinquió y que quebrante su condena, se le impondrá de uno a tres meses de prisión o de diez a sesenta días - multa y de diez a sesenta días de trabajo en favor de la comunidad.

En caso de reincidencia se impondrá de uno a seis años de prisión y de veinte a sesenta días-multa.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial