Libro Segundo — De los delitos en particular
Título Segundo — Delitos contra la seguridad pública
Capítulo II Quebrantamiento de Sanción
Código Penal del Estado de Yucatán
Índice de la leyArtículo 161
El condenado a destitución de cargo o empleo, suspensión o inhabilitación para desempeñar éstos o para ejercer alguna profesión, arte, oficio, autorización, licencia o permiso, en cuyo ejercicio delinquió y que quebrante su condena, se le impondrá de uno a tres meses de prisión o de diez a sesenta días - multa y de diez a sesenta días de trabajo en favor de la comunidad.
En caso de reincidencia se impondrá de uno a seis años de prisión y de veinte a sesenta días-multa.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial