Artículo 159 Código Penal del Estado de Yucatán
Capítulo I
Si la reaprehensión del o de los prófugos se logra ra por gestiones del responsable de la evasión, se reducirán a la cuarta parte de su duración las sanciones de prisión y de inhabilitación que expresan los artículos que anteceden.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial