Artículo 165 Ter Código Penal del Estado de Yucatán
Capítulo V
Para efectos de este capítulo se entenderá por instituciones de seguridad pública, las dirigidas por las autoridades previstas en el artículo 4 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Yucatán.
Asimismo se entenderá por información privilegiada aquélla relacionada con las actividades provenientes de operativos, investigación y persecución de delitos y sus autores.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial