Artículo 261 Código Penal del Estado de Yucatán
Capítulo VIII
Comete el delito de tráfico de influencias:
I.- El servidor público que por sí o por interpósita persona promueva o gestione la tramitación o resolución ilícitas de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión;
II.- Cualquier persona que promueva la conducta ilícita del servidor público o se preste a la promoción o gestión a que hace referencia la fracción anterior;
III.- El servidor público que, por sí o por interpósita persona, indebidamente solicite o promueva cualquier solución o la realización de cualquier acto en virtud del empleo, cargo o comisión de otro servidor público, que produzca beneficios económicos para sí o para cualquiera de las personas a que hace referencia la fracción I del artículo 259 de este Código, y
IV.- El particular que, sin estar autorizado legalmente para intervenir en un negocio público, afirme tener influencia ante los servidores públicos facultados para tomar decisiones dentro de dichos negocios, e intervenga ante ellos para promover la resolución ilícita de estos, a cambio de obtener un beneficio para sí o para otro
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial