Libro Segundo — De los delitos en particular
Título Decimotercero — Delitos por hechos de corrupción
Capítulo IV Coalición de Servidores Públicos
Código Penal del Estado de Yucatán
Índice de la leyArtículo 253
Cometen el delito de coalición de servidores públicos, los que teniendo tal carácter se coaliguen para tomar medidas contrarias a una ley, reglamento u otras disposiciones de carácter general, impedir su ejecución o para hacer dimisión de sus puestos con el fin de impedir o suspender la Administración Pública en cualquiera de sus ramas.
No cometen este delito los trabajadores que se coaliguen en ejercicio de sus derechos constitucionales o que hagan uso del derecho de huelga.
Artículo 254
A quienes cometan el delito de coalición de servidores públicos, se les impondrá de tres meses a seis años de prisión y de uno a cien días-multa.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial