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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los delitos en particular

Título Decimotercero — Delitos por hechos de corrupción

Capítulo IV Coalición de Servidores Públicos

Código Penal del Estado de Yucatán

Artículos 253 al 254 · 2 artículos

Artículo 253

Cometen el delito de coalición de servidores públicos, los que teniendo tal carácter se coaliguen para tomar medidas contrarias a una ley, reglamento u otras disposiciones de carácter general, impedir su ejecución o para hacer dimisión de sus puestos con el fin de impedir o suspender la Administración Pública en cualquiera de sus ramas.

No cometen este delito los trabajadores que se coaliguen en ejercicio de sus derechos constitucionales o que hagan uso del derecho de huelga.

Artículo 254

A quienes cometan el delito de coalición de servidores públicos, se les impondrá de tres meses a seis años de prisión y de uno a cien días-multa.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial