Libro Segundo — De los delitos en particular
Título Decimotercero — Delitos por hechos de corrupción
Capítulo V Uso Ilícito de Atribuciones y Facultades
Código Penal del Estado de Yucatán
Índice de la leyArtículo 255
Comete el delito de uso ilícito de atribuciones y facultades:
I.- El servidor público que ilícitamente:
a) Otorgue concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio del estado;
b) Otorgue permisos, licencias, adjudicaciones o autorizaciones de contenido económico;
c) Otorgue exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad social, en general sobre los ingresos fiscales, y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados en la Administración Pública del estado;
d) Otorgue, realice o contrate obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, con recursos públicos, o
e) Contrate deuda o realice colocaciones de fondos y valores con recursos públicos.
II.- El servidor público que a sabiendas de la ilicitud del acto, y en perjuicio del patrimonio o del servicio público o de otra persona:
a) Niegue el otorgamiento o contratación de las operaciones a que hacen referencia la presente fracción, existiendo todos los requisitos establecidos en la normativa aplicable para su otorgamiento, o
b) Siendo responsable de administrar y verificar directamente el cumplimiento de los términos de una concesión, permiso, asignación o contrato, se haya abstenido de cumplir con dicha obligación.
III.- Toda persona que solicite o promueva la realización, el otorgamiento o la contratación indebidos de las operaciones a que hacen referencia la fracción anterior o sea parte en ellas, y
IV.- El servidor público que teniendo a su cargo fondos públicos, les dé una aplicación distinta de aquella a que estuvieren destinados o haga un pago ilegal.
Se impondrán las mismas sanciones previstas a cualquier persona que a sabiendas de la ilicitud del acto, y en perjuicio del patrimonio o el servicio público o de otra persona participe, solicite o promueva la perpetración de cualquiera de los delitos previstos en este artículo.
Al que cometa el delito a que se refiere el presente artículo, se le impondrán de seis meses a doce años de prisión y multa de treinta a ciento cincuenta días-multa.
Artículo 256
Se deroga.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial