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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los delitos en particular

Título Decimotercero — Delitos por hechos de corrupción

Capítulo VI Bis Intimidación

Código Penal del Estado de Yucatán

Artículo 258 Bis

Artículo 258 Bis

Comete el delito de intimidación:

I.- El servidor público que por sí, o por interpósita persona, utilizando la violencia física o moral, inhiba o intimide a cualquier persona para evitar que esta o un tercero denuncie, formule querella o aporte información relativa a la presunta comisión de una conducta sancionada por la legislación penal o por la legislación en materia de responsabilidades administrativas, o

II.- El servidor público que con motivo de la querella, denuncia o información a que hace referencia la fracción anterior realice una conducta ilícita u omita una lícita debida, que lesione los intereses de las personas que las presenten o aporten, o de algún tercero con quien dichas personas guarden algún vínculo familiar, de negocios o afectivo.

Al que cometa el delito de intimidación se le impondrán de dos años a nueve años de prisión y de treinta a cien días-multa.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial