Libro Segundo — De los delitos en particular
Título Decimotercero — Delitos por hechos de corrupción
Capítulo VI Bis Intimidación
Código Penal del Estado de Yucatán
Índice de la leyArtículo 258 Bis
Comete el delito de intimidación:
I.- El servidor público que por sí, o por interpósita persona, utilizando la violencia física o moral, inhiba o intimide a cualquier persona para evitar que esta o un tercero denuncie, formule querella o aporte información relativa a la presunta comisión de una conducta sancionada por la legislación penal o por la legislación en materia de responsabilidades administrativas, o
II.- El servidor público que con motivo de la querella, denuncia o información a que hace referencia la fracción anterior realice una conducta ilícita u omita una lícita debida, que lesione los intereses de las personas que las presenten o aporten, o de algún tercero con quien dichas personas guarden algún vínculo familiar, de negocios o afectivo.
Al que cometa el delito de intimidación se le impondrán de dos años a nueve años de prisión y de treinta a cien días-multa.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial