Libro Segundo — De los delitos en particular
Título Decimotercero — Delitos por hechos de corrupción
Capítulo VIII Bis Cohecho
Código Penal del Estado de Yucatán
Índice de la leyArtículo 262 Bis
Comete el delito de cohecho:
I.- El servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba ilícitamente para sí o para otro, dinero o cualquier beneficio, o acepte una promesa, para hacer o dejar de realizar un acto propio de sus funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;
II.- El que directa o indirectamente, por sí o por interpósita persona, dé, prometa u ofrezca dinero, algún bien o servicio o cualquier otra dádiva a un servidor público, para que haga o deje de hacer algo lícito o ilícito relacionado con sus funciones, o
III.- El legislador estatal que, en el ejercicio de sus funciones o atribuciones, y en el marco del proceso de aprobación del presupuesto de egresos respectivo, gestione o solicite:
a) La asignación de recursos a favor de un ente público, exigiendo u obteniendo, para sí o para un tercero, una comisión, dádiva o contraprestación, en dinero o en especie, distinta a la que le corresponde por el ejercicio de su encargo, o
b) El otorgamiento de contratos de obra pública o de servicios a favor de determinadas personas físicas o morales.
Se aplicará la misma pena a cualquier persona que gestione o solicite a nombre o en representación del legislador estatal las asignaciones de recursos u otorgamiento de contratos a que se refieren los incisos a) y b) de esta fracción
Artículo 262 Ter
Al que comete el delito de cohecho, se le impondrán las siguientes sanciones:
I.- Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, de los bienes o la promesa no exceda de quinientas unidades de medida y actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a cien días-multa, o
II.- Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, los bienes, promesa o prestación exceda de quinientas unidades de medida y actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a catorce años de prisión y de cien a ciento cincuenta días-multa.
En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádiva entregados o recibidos; estos se aplicarán en beneficio del erario público del estado.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial