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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los delitos en particular

Título Decimotercero — Delitos por hechos de corrupción

Capítulo IX Peculado

Código Penal del Estado de Yucatán

Artículos 263 al 264 · 2 artículos

Artículo 263

Comete el delito de peculado:

I.- Todo servidor público que para su beneficio o el de una tercera persona física o moral, distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al estado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito, en posesión o por otra causa;

II.- El servidor público que ilícitamente utilice fondos públicos u otorgue alguno de los actos a que se refiere el artículo de uso ilícito de atribuciones y facultades con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero, o a fin de denigrar a cualquier persona;

III.- Cualquier persona que solicite o acepte realizar las promociones o denigraciones a que se refiere la fracción anterior, a cambio de fondos públicos o del disfrute de los beneficios derivados de los actos a que se refiere el artículo de uso ilícito de atribuciones y facultades, y

IV.- Cualquier persona que sin tener el carácter de servidor público y estando obligada legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos estatales, los distraiga de su objeto para usos propios o de terceros o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó.

Artículo 264

Al que cometa el delito de peculado se le impondrán las siguientes sanciones:

I.- Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente no exceda del equivalente de quinientas unidades de medida y actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a cien días-multa, o

II.- Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente exceda del equivalente de quinientas unidades de medida y actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a catorce años de prisión y de cien a ciento cincuenta días-multa.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial