Artículo 262 Ter Código Penal del Estado de Yucatán
Capítulo VIII
Al que comete el delito de cohecho, se le impondrán las siguientes sanciones:
I.- Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, de los bienes o la promesa no exceda de quinientas unidades de medida y actualización en el momento de cometerse el
delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a cien días-multa, o
II.- Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, los bienes, promesa o prestación exceda de quinientas unidades de medida y actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a catorce años de prisión y de cien a ciento cincuenta días-multa.
En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádiva entregados o recibidos; estos se aplicarán en beneficio del erario público del estado.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial