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Leyes Descargar AYA

Artículo 292 Código Penal del Estado de Zacatecas

Capítulo I

De las lesiones que a una persona cause algún animal, será responsable el que con esa intención lo azuce o lo suelte. Si lo suelta por descuido, la sanción será la correspondiente al delito culposo. Artículo reformado POG 13 de enero de 2018 (Decreto 208)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial