Artículo 292 Código Penal del Estado de Zacatecas
Capítulo I
De las lesiones que a una persona cause algún animal, será responsable el que con esa intención lo azuce o lo suelte. Si lo suelta por descuido, la sanción será la correspondiente al delito culposo. Artículo reformado POG 13 de enero de 2018 (Decreto 208)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial