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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los delitos en particular

Título Décimo Séptimo — Delitos contra la vida y la integridad corporal

Capítulo III Reglas comunes para los delitos de lesiones y homicidio

Código Penal del Estado de Zacatecas

Artículos 300 al 303 · 4 artículos · 1 cambió desde 2025

Artículo 300

La riña es la contienda de obra con propósito de dañarse recíprocamente.

Artículo 301 Cambió desde 2025 · ver qué cambió

Se entiende que el homicidio y las lesiones son calificadas:

I. Cuando se cometan con premeditación, alevosía, ventaja o traición. Hay premeditación cuando el agente ha reflexionado sobre la comisión del delito de homicidio o de lesiones que pretende cometer. Hay ventaja cuando el delincuente no corre riesgo de ser muerto ni lesionado por el ofendido. Hay alevosía cuando se sorprende intencionalmente a alguien de improviso o empleando acechanza. Hay traición cuando se viola la fe o la seguridad que expresamente se había prometido a la víctima o la tácita que ésta debía esperar en razón de parentesco, gratitud, amistad o cualquiera otra que inspire confianza.

II. Cuando se ejecuten por retribución dada o prometida;

III. Cuando se causen por motivos depravados;

IV. Cuando se infieran con brutal ferocidad;

V. Cuando se causen por inundación, incendio, minas, bombas o explosivos;

VI. Cuando se dé tormento al ofendido o se obre con saña o crueldad;

VII. Cuando dolosamente se ejecuten por envenenamiento, contagio, asfixia o estupefaciente; Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 368) VIII. Cuando se cometan en lugar concurrido por personas ajenas a los hechos y que pudieren resultar muertas o lesionadas; Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 368) IX. Cuando se cometan con odio, y Fracción adicionada POG 08 de junio de 2022 (Decreto 798) Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 368) X. Cuando sea cometan en perjuicio de integrantes de cualquiera de las corporaciones de seguridad pública, de personas juzgadoras o de quienes formen parte del Ministerio Público, todas del ámbito local, siempre que el delito se actualice como consecuencia del ejercicio de la función pública de la víctima. Fracción adicionada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 368)

Artículo 302

Se impondrá prisión de seis a doce años y multa de cien a doscientas cuotas, al que cometa homicidio por encontrarse en un estado transitorio de grave conmoción emocional, motivado por alguna agresión a sus sentimientos afectivos o al honor de sus padres, hijos, cónyuge o al suyo propio. Exceptuándose al delito de feminicidio. Artículo reformado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)

Artículo 303

Además de las sanciones que señalan los dos capítulos anteriores, el juez podrá, si lo creyere conveniente:

I. Declarar a los reos sujetos a la vigilancia de la policía; y II. Prohibirles ir a determinado lugar, municipio o distrito del Estado, o residir en él.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial