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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los delitos en particular

Título Décimo Séptimo — Delitos contra la vida y la integridad corporal

Capítulo VIII Aborto

Código Penal del Estado de Zacatecas

Artículos 310 al 313 · 5 artículos · 1 cambió desde 2025

Artículo 310

Aborto es la interrupción del embarazo después de las primeras doce semanas de gestación. Párrafo reformado POG 30-11-2024 (Decreto 16) Para los efectos de este Código, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio. Párrafo adicionado POG 30-11-2024 (Decreto 16)

Artículo 311

Se impondrán de tres a seis meses de prisión, o de 100 a 300 jornadas de trabajo en favor de la comunidad, a la mujer o persona con capacidad de gestar que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, después de las primeras doce semanas de embarazo. La misma pena se aplicará al que haga abortar a una mujer o persona con capacidad de gestar, a solicitud de esta, en los términos del párrafo anterior. En este caso, el delito de aborto se sancionará, únicamente, cuando se haya consumado. Artículo reformado y adicionado POG 30-11-2024 (Decreto 16)

Artículo 311 Bis Cambió desde 2025 · ver qué cambió

Comete el delito de aborto forzado el que, sin el consentimiento de la mujer o persona con capacidad de gestar, la haga interrumpir el embarazo en cualquier momento de éste. Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 368) Al que cometa el delito de aborto forzado se le aplicarán de tres a seis años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare. Si además mediare violencia física o moral, la pena será de seis a diez años de prisión. Si el aborto lo causare un médico, comadrona o partera, además de las sanciones que le correspondan, se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión. Artículo adicionado POG 30-11-2024 (Decreto 16)

Artículo 312

Se deroga. Artículo derogado POG 30-11-2024 (Decreto 16)

Artículo 313

Se consideran como excluyentes de delito:

I. Cuando el embarazo sea resultado de una violación, independientemente de que exista o no, denuncia sobre dicho delito previo al aborto;

II. Cuando el embarazo sea resultado de una inseminación artificial no consentida;

III. Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada o persona con capacidad de gestar corra peligro de muerte o de un grave daño a su salud, a juicio del médico que la asista;

IV. Cuando a juicio de dos médicos especialistas exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que pueda dar como resultado daños físicos o mentales, al límite que puedan poner en riesgo la sobrevivencia de este, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer embarazada o persona con capacidad de gestar, o V. Que sea resultado de una conducta involuntaria de la mujer embarazada o persona con capacidad de gestar. En los casos contemplados en las fracciones I, II, III y IV, los médicos tendrán la obligación de proporcionar a la mujer embarazada o persona con capacidad de gestar, información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos, así como de los apoyos y alternativas existentes, para que la mujer embarazada o persona con capacidad de gestar pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable. Artículo reformado y adicionado POG 30-11-2024 (Decreto 16)

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial