Libro Segundo — De los delitos en particular
Título Décimo Séptimo — Delitos contra la vida y la integridad corporal
Capítulo IV Disparo de arma de fuego y ataque peligroso
Código Penal del Estado de Zacatecas
Índice de la leyArtículo 304
Se impondrá prisión de tres meses a dos años y multa de cinco a quince cuotas, al que dispare sobre alguna persona un arma de fuego, o la ataque de tal manera que, en razón del arma empleada, de la fuerza o destreza del agresor o de cualquiera otra circunstancia semejante, pueda producir como resultado del disparo o del ataque, la muerte. Si con uno u otro se causa algún daño, se aplicarán las sanciones correspondientes a éste.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial