Artículo 303 Código Penal del Estado de Zacatecas
Capítulo III
Además de las sanciones que señalan los dos capítulos anteriores, el juez podrá, si lo creyere conveniente:
I. Declarar a los reos sujetos a la vigilancia de la policía; y II. Prohibirles ir a determinado lugar, municipio o distrito del Estado, o residir en él.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial