Libro Segundo — De los delitos en particular
Título Décimo Tercero — Delitos contra el orden de la familia
Capítulo I De la suposición y supresión del estado civil
Código Penal del Estado de Zacatecas
Índice de la leyArtículo 238
Se impondrá de uno a seis años de prisión y multa de diez a treinta cuotas, al que con el fin de alterar el estado civil ejecute alguno de los hechos siguientes:
I. Atribuir un niño recién nacido a mujer que no sea realmente su madre;
II. Hacer registrar en las oficinas del estado civil un nacimiento o un fallecimiento no ocurridos;
III. A los padres que no presenten a un hijo suyo al Registro Civil con el propósito de hacerle perder su estado civil, o que declaren falsamente su fallecimiento, o lo presenten ocultando sus nombres o suponiendo que los padres son otras personas;
IV. A los que sustituyan a un niño por otro, o cometan ocultación de infante; y V. Al que usurpe el estado civil de otro con el fin de adquirir derechos que no le corresponden.
Artículo 239
El que cometa alguno de los delitos expresados en el artículo anterior, perderá el derecho de heredar que tenga respecto de las personas a quienes por la comisión del delito perjudique en sus derechos de familia.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial