Libro Segundo — De los delitos en particular
Título Décimo Tercero — Delitos contra el orden de la familia
Capítulo III Sustracción de menores
Código Penal del Estado de Zacatecas
Índice de la leyArtículo 242
Al familiar de un menor de diez años que lo sustraiga, sin causa justificada o sin orden de la autoridad competente, de la custodia o guarda de quien legítimamente la tenga, o bien que lo retenga sin la voluntad de éste, se le impondrán de uno a seis años de prisión y multa de cinco a veinticinco cuotas.
Artículo 243
Cuando la sustracción o retención de un menor de diez años se realice por una persona distinta de las indicadas en el artículo anterior, se le impondrán de cinco a veinte años de prisión y multa de cinco a cincuenta cuotas. Si se pone en libertad al menor espontáneamente, antes de tres días y sin causarle ningún perjuicio, se aplicará como sanción de seis meses a dos años de prisión.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial