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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los delitos en particular

Título Décimo Tercero — Delitos contra el orden de la familia

Capítulo IV Bigamia

Código Penal del Estado de Zacatecas

Artículos 244 al 245 · 2 artículos

Artículo 244

Se impondrán de seis meses a cinco años de prisión y multa de diez a cincuenta cuotas, al que estando unido a otra persona en matrimonio no disuelto, ni declarado nulo, contraiga nuevo matrimonio con las formalidades legales. Estas mismas sanciones se aplicarán al otro contrayente, si conocía el impedimento en el momento de celebrarse el matrimonio. A los testigos y a las personas que intervengan en la celebración del nuevo matrimonio, a sabiendas de la vigencia legal del anterior, se les impondrá la mitad de las sanciones previstas en el artículo precedente. Igual sanción se aplicará a quienes ejerzan la patria potestad o la tutela que a sabiendas dieren su consentimiento para la celebración de nuevo matrimonio.

Artículo 245

El término para la prescripción de la acción penal por bigamia, empezará a correr desde que uno de los dos matrimonios haya quedado disuelto por la muerte de alguno de los cónyuges, o desde que el segundo haya sido declarado nulo por la causal de bigamia.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial