Libro Segundo — De los delitos en particular
Título Décimo Tercero — Delitos contra el orden de la familia
Capítulo II Exposición de infantes
Código Penal del Estado de Zacatecas
Índice de la leyArtículo 240
Al que exponga en una casa de expósitos a un niño menor de siete años que se le hubiere confiado, o lo entregue a otro establecimiento de beneficencia o a cualquiera otra persona, sin anuencia de la que se lo confió o, en su defecto, de la autoridad, se le aplicarán de tres meses a un año de prisión y multa de una a cinco cuotas.
Artículo 241
Los ascendientes o tutores que entreguen un menor de siete años que esté bajo su potestad a una casa de expósitos, a un establecimiento de asistencia o a cualquiera otra persona, además de aplicárseles las sanciones a que se refiere el artículo anterior, perderán los derechos que tengan sobre la persona o bienes del menor.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial