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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los delitos en particular

Título Décimo Tercero — Delitos contra el orden de la familia

Capítulo II Exposición de infantes

Código Penal del Estado de Zacatecas

Artículos 240 al 241 · 2 artículos

Artículo 240

Al que exponga en una casa de expósitos a un niño menor de siete años que se le hubiere confiado, o lo entregue a otro establecimiento de beneficencia o a cualquiera otra persona, sin anuencia de la que se lo confió o, en su defecto, de la autoridad, se le aplicarán de tres meses a un año de prisión y multa de una a cinco cuotas.

Artículo 241

Los ascendientes o tutores que entreguen un menor de siete años que esté bajo su potestad a una casa de expósitos, a un establecimiento de asistencia o a cualquiera otra persona, además de aplicárseles las sanciones a que se refiere el artículo anterior, perderán los derechos que tengan sobre la persona o bienes del menor.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial