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Libro Segundo — De los delitos en particular

Título Octavo — Delitos cometidos por servidores públicos

Capítulo II Abuso de autoridad

Código Penal del Estado de Zacatecas

Artículos 194 al 195 Bis · 3 artículos

Artículo 194

Comete el delito de abuso de autoridad todo servidor público, agente del Gobierno o sus comisionados, sea cual fuere su categoría:

I. Cuando para impedir la ejecución de una ley, decreto o reglamento, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial, pida auxilio a la fuerza pública o la emplee con ese objeto;

II. Cuando ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas, hiciere violencia en las personas sin causa legítima o las vejare injustamente o las injuriare;

III. Cuando dolosamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una solicitud;

IV. Cuando dolosamente ejecute cualquier otro acto arbitrario o atentatorio a los derechos garantizados por la Constitución Federal o la del Estado;

V. Cuando el encargado de una fuerza pública, requerido legalmente por una autoridad para que le preste auxilio, se niegue indebidamente a dárselo;

VI. Cuando teniendo a su cargo caudales del Erario, les dé una aplicación pública distinta a aquella a que estuvieren destinados, o hiciere un pago indebido; Fracción reformada POG 31 de agosto de 2019 (Decreto 159) VII. Cuando abusando de su poder, haga que se le entreguen algunos fondos, valores u otra cosa cuya guarda o administración no le correspondan; Si se apropia o dispone de los objetos recibidos como consecuencia del acto a que se refiere esta fracción, sufrirá además la sanción que le corresponda por el delito cometido.

VIII. Cuando por cualquier pretexto obtenga de un subalterno parte o todo el sueldo de éste, dádivas u otros servicios indebidos;

IX. El director o encargado de cualquier establecimiento destinado a prisión preventiva o a la ejecución de las sanciones privativas de libertad, que, sin los requisitos legales, reciba en calidad de detenida a una persona o la mantenga privada de la libertad, sin dar parte del hecho a la autoridad correspondiente;

X. Autorizar expresamente se cometan violaciones a la Constitución Federal, a la del Estado o a las leyes que de ellas emanen;

XI. Aprovechar el poder o autoridad propios del empleo, cargo o comisión que desempeñe, para satisfacer indebidamente algún interés propio o de cualquiera otra persona; y XII. El servidor público que teniendo conocimiento de una privación ilegal de libertad, no la haga cesar si esto estuviere dentro de sus atribuciones.

Artículo 195

Al que cometa el delito de abuso de autoridad se le impondrá prisión de seis meses a seis años, multa de cinco a cincuenta cuotas y destitución de empleo. Lo anterior sin perjuicio de que se imponga hasta por seis años la pena de inhabilitación para desempeñar cualquier cargo o función pública, estatal o municipal, aún aquéllos de los considerados bajo la naturaleza jurídica de honoríficos. Artículo reformado POG 30 de junio de 2004 (Decreto 502)

Artículo 195 Bis

El agente de una corporación de seguridad pública que en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, haga objeto de vejaciones físicas o verbales a un menor de edad o niegue a éste la protección o el servicio que estuviere obligado a proporcionarle, será sancionado con prisión de uno a tres años, multa de diez a treinta cuotas, o inhabilitación para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión con el carácter de autoridad pública. Artículo adicionado POG 28 de mayo de 1994 (Decreto 72)

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial