Libro Segundo — De los delitos en particular
Título Octavo — Delitos cometidos por servidores públicos
Capítulo VI Concusión
Código Penal del Estado de Zacatecas
Índice de la leyArtículo 202
Comete delito de concusión el encargado de un servicio público que con el carácter de tal y a título de impuesto o contribución, recargo, renta, rédito, salario o emolumento, exija, por sí o por medio de otro, dinero, valores, servicios o cualquiera otra cosa indebida o en mayor cantidad que la señalada por la ley.
Artículo 203
Al que cometa el delito de concusión, se le aplicará destitución de empleo e inhabilitación para obtener otro cargo público por un término de tres a seis años, y pagarán una multa igual al duplo de la cantidad que hubiere exigido indebidamente. Si ésta pasare de cien cuotas, se le impondrá, además, de seis meses a tres años de prisión. Párrafo reformado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414) Las sanciones de este artículo, se aplicarán también a los encargados o comisionados por un funcionario público que, con aquella investidura, cometan el delito de concusión. En caso de reincidencia se duplicarán las penas establecidas en este artículo. Párrafo adicionado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial