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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los delitos en particular

Título Octavo — Delitos cometidos por servidores públicos

Capítulo VI Concusión

Código Penal del Estado de Zacatecas

Artículos 202 al 203 · 2 artículos

Artículo 202

Comete delito de concusión el encargado de un servicio público que con el carácter de tal y a título de impuesto o contribución, recargo, renta, rédito, salario o emolumento, exija, por sí o por medio de otro, dinero, valores, servicios o cualquiera otra cosa indebida o en mayor cantidad que la señalada por la ley.

Artículo 203

Al que cometa el delito de concusión, se le aplicará destitución de empleo e inhabilitación para obtener otro cargo público por un término de tres a seis años, y pagarán una multa igual al duplo de la cantidad que hubiere exigido indebidamente. Si ésta pasare de cien cuotas, se le impondrá, además, de seis meses a tres años de prisión. Párrafo reformado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414) Las sanciones de este artículo, se aplicarán también a los encargados o comisionados por un funcionario público que, con aquella investidura, cometan el delito de concusión. En caso de reincidencia se duplicarán las penas establecidas en este artículo. Párrafo adicionado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial