Libro Segundo — De los delitos en particular
Título Octavo — Delitos cometidos por servidores públicos
Capítulo X Intimidación
Código Penal del Estado de Zacatecas
Índice de la leyArtículo 206 Bis
Comete el delito de intimidación el servidor público que:
I. Por sí, o por interpósita persona, utilizando la violencia física o moral, inhiba o intimide a cualquier persona para evitar que ésta o un tercero denuncie, formule querella o aporte información relativa a la presunta comisión de una conducta sancionada por la legislación penal o por la correspondiente a la responsabilidad de los servidores públicos, o II. Con motivo de la querella, denuncia o información a que hace referencia la fracción anterior, realice una conducta ilícita u omita una lícita debida, que lesione los intereses de las personas que las presenten o aporten, o de algún tercero con quien dichas personas guarden algún vínculo familiar, de negocios o afectivo. Al que cometa el delito de intimidación, se le impondrá de dos a nueve años de prisión y multa de treinta a trescientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. Artículo adicionado POG 31 de agosto de 2019 (Decreto 159)
Artículo 206 Ter
Para sancionar los delitos cometidos en el Título Octavo Delitos Cometidos por Servidores Públicos, de este ordenamiento, se estará a lo siguiente: Cualquier persona podrá denunciar en calidad de afectado un acto de corrupción cometido por servidores públicos, aunque no se demuestre una afectación directa a una persona en lo particular. A toda persona que denuncie, aporte datos eficaces y efectivos referentes a actos de corrupción cometidos por servidores públicos:
I.- Se le otorgará una recompensa con valor económico equivalente al 50 por ciento de la cantidad que el estado recupere tras los procedimientos de sanción de los actos ilícitos. Dicha recompensa será entregada una vez que el servidor público haya sido encontrado culpable de dicho delito.
II.- Cuando no sea posible cuantificar el beneficio de la recompensa, esta será equivalente a 353 salarios diarios mínimos vigentes.
III.- Al sancionar cualquier acto de corrupción, los juzgadores quedan obligados a especificar si algún ciudadano ha participado en el proceso y es merecedor de recompensa económica, señalando el monto, en tal caso deberá emitir una sentencia en versión pública para sea difundida en el periódico oficial y deberá emitir el acuerdo respectivo para que la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado realice el pago a favor del ciudadano en un máximo de 10 días hábiles.
IV.- Por ningún motivo se perseguirá a los funcionarios que hagan públicos documentos oficiales con el fin de denunciar un acto de corrupción cometido por otros servidores públicos.
V.- La Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas deberá facilitar seguridad y protección a quien denuncie un acto de corrupción cuando exista riesgo de represalias.
VI.- Toda persona podrá filmar cualquier acto de autoridad para documentar posibles actos de corrupción y no podrá ser detenido por filmar, aun cuando se alegue obstrucción de la justicia. Artículo adicionado POG 17 de diciembre de 2022 (Decreto 111)
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial