Libro Segundo — De los delitos en particular
Título Octavo — Delitos cometidos por servidores públicos
Capítulo IV Cohecho
Código Penal del Estado de Zacatecas
Índice de la leyArtículo 197
Comete el delito de cohecho:
I. El servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba ilícitamente para sí o para otro, dinero o cualquier beneficio, o acepte una promesa, para hacer o dejar de realizar un acto propio de las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión, y Fracción reformada POG 31 de agosto de 2019 (Decreto 159) II. El que dé, prometa o entregue cualquier beneficio a algún servidor público, para que haga u omita un acto relacionado con sus funciones, a su empleo, cargo o comisión. Fracción reformada POG 31 de agosto de 2019 (Decreto 159)
Artículo 198
El delito de cohecho se sancionará con uno a seis años de prisión y multa equivalente a dos tantos del beneficio obtenido, solicitado u ofrecido; al cohechado se le impondrá además la destitución de su empleo, cargo o comisión, pero el cohechador quedará libre de toda responsabilidad penal, siempre que haya obrado por coacción moral y que dentro de los cinco días siguientes a la comisión del delito ponga los hechos en conocimiento del Ministerio Público y pruebe aquella circunstancia. Artículo reformado POG 30 de junio de 2004 (Decreto 502)
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial