Libro Segundo — De los delitos en particular
Título Octavo — Delitos cometidos por servidores públicos
Capítulo V Peculado
Código Penal del Estado de Zacatecas
Índice de la leyArtículo 199
Comete el delito de peculado:
I. Todo servidor público que para su beneficio o el de una tercera persona física o moral, distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado, al municipio, a los organismos descentralizados, órganos autónomos o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito, en posesión o por otra causa, y II. Cualquier persona física o moral que sin tener el carácter de servidor público y estando obligada legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó. Artículo reformado POG 31 de agosto de 2019 (Decreto 159)
Artículo 200
Al que cometa el delito de peculado se le impondrán las siguientes sanciones:
I. Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente no exceda del equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea susceptible de valuación, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a cien veces la Unidad de Medida y Actualización;
II. Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a catorce años de prisión y de cien a ciento cincuenta veces la Unidad de Medida y Actualización, y III. Cuando los recursos materia del peculado sean aportaciones estatales para los fines de seguridad pública se aplicará hasta un tercio más en su mínimo y máximo de las penas señaladas en las fracciones anteriores. Artículo reformado POG 30 de junio de 2004 (Decreto 502); 4 de agosto de 2012 (Decreto 414) y 31 de agosto de 2019 (Decreto 159)
Artículo 201
Artículo reformado POG 30 de diciembre de 1989 (Decreto 83) y derogado 31 de agosto de 2019 (Decreto 159)
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial