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Leyes Descargar AYA

Artículo 184 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo II

Podrá prepararse el procedimiento ejecutivo pidiendo al deudor confesión judicial bajo protesta de decir verdad y el juez señalará día y hora para la comparecencia. En este caso el deudor habrá de tener su domicilio en el lugar de residencia del juez ante quien se promueve y la citación deberá ser personal, expresándose en la notificación el objeto de la diligencia, la cantidad que se reclama y la causa de deber. Si el deudor no comparece a la primera citación, se le hará una segunda bajo apercibimiento de ser declarado confeso.

Si no comparece a la segunda citación ni alegare justa causa que se lo impida, se le tendrá por confeso en la certeza de la deuda.

(F. DE E., P.O. 27 DE AGOSTO DE 1989)

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial