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Título Quinto — De los actos prejudiciales

Capítulo I Medios Preparatorios del Juicio en General

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Artículos 176 al 183 · 8 artículos

Artículo 176

El juicio podrá prepararse:

I.- Pidiendo declaración bajo protesta, el que pretende demandar, de aquél contra quien se propone dirigir la demanda, acerca de algún hecho relativo a su personalidad o a la calidad de su posesión o tenencia. En este caso, el interrogatorio se hará en forma libre, debiendo el juez cuidar que se limite a la cuestión que motivó la citación, sin que en caso alguno proceda la declaración de confeso;

II.- Pidiendo la exhibición de la cosa mueble que haya de ser objeto de la acción real que se trata de entablar;

III.- Pidiendo el legatario o cualquier otro que tenga el derecho de elegir una o más cosas entre varias, la exhibición de ellas;

IV.- Pidiendo el que se crea heredero, coheredero o legatario, la exhibición del testamento;

V.- Pidiendo el comprador al vendedor, o el vendedor al comprador, en el caso de evicción, la exhibición de títulos u otros documentos que se refieran a la cosa vendida;

VI.- Pidiendo un socio o comunero la presentación de los documentos y cuentas de la sociedad o comunidad, al consocio o dueño que los tenga en su poder;

(F. DE E., P. O. 27 DE AGOSTO DE 1989)

VII.- Pidiendo el examen de testigos, cuando éstos sean de edad avanzada o se hallen en peligro inminente de perder la vida, o próximos a ausentarse a un lugar con el cual sean tardías o difíciles las comunicaciones, si por cualquiera causa justificada no puede deducirse aún la acción;

VIII.- Pidiendo el examen de testigos para probar alguna excepción, siempre que la prueba sea indispensable y los testigos se hallen en alguno de los casos señalados en la fracción anterior.

Artículo 177

Al pedirse la diligencia preparatoria debe expresarse el motivo por el cual se solicita y el litigio que se trata de seguir o que se tema.

Artículo 178

El juez puede disponer lo que crea conveniente, ya para cerciorarse de la personalidad del que solicita la diligencia preparatoria, ya de la urgencia de examinar a los testigos.

Contra la resolución que conceda la diligencia preparatoria no habrá recurso alguno.

Contra la que la niegue, habrá el de apelación.

Artículo 179

Los medios preparatorios a que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo 176, procederán contra cualquiera persona que tenga en su poder las cosas que en ellas se mencionan.

Artículo 180

Cuando se pida la exhibición de un protocolo o cualquiera otro documento archivado, la diligencia se practicará en el oficio del notario o en la oficina respectiva, sin que en ningún caso salgan de ellos los documentos originales.

Artículo 181

Las diligencias preparatorias de que se trata en las fracciones II a IV y VII y VIII del artículo 176, se practicarán con citación de la parte contraria a quien se correrá traslado de la solicitud por el término de tres días y se aplicarán las reglas establecidas para la práctica de la prueba testimonial.

Artículo 182

Promovido el juicio, el tribunal, a solicitud del que hubiere pedido la preparación, mandará agregar las diligencias practicadas para que surtan sus efectos.

Artículo 183

Si el tenedor del documento o cosa mueble fuere el mismo a quien se va a demandar, y sin causa alguna se negare a exhibirlos, se le apremiará por los medios legales, y si aún así resistiere la exhibición o destruyere, deteriorare u ocultare aquéllos, o con dolo o malicia dejare de poseerlos, pagará todos los daños y perjuicios que se hayan seguido, quedando además sujeto a la responsabilidad criminal en que hubiere incurrido. Si alegare alguna causa para no hacer la exhibición, se le oirá incidentalmente.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial