Título Quinto — De los actos prejudiciales
Capítulo II De los Medios Preparatorios del Juicio Ejecutivo
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Índice de la leyArtículo 184
Podrá prepararse el procedimiento ejecutivo pidiendo al deudor confesión judicial bajo protesta de decir verdad y el juez señalará día y hora para la comparecencia. En este caso el deudor habrá de tener su domicilio en el lugar de residencia del juez ante quien se promueve y la citación deberá ser personal, expresándose en la notificación el objeto de la diligencia, la cantidad que se reclama y la causa de deber. Si el deudor no comparece a la primera citación, se le hará una segunda bajo apercibimiento de ser declarado confeso.
Si no comparece a la segunda citación ni alegare justa causa que se lo impida, se le tendrá por confeso en la certeza de la deuda.
(F. DE E., P.O. 27 DE AGOSTO DE 1989)
Artículo 185
El documento privado que contenga deuda líquida y sea de plazo cumplido, dará mérito para que el juez ordene el requerimiento de pago como preliminar del embargo que se practicará en el caso de no hacerse aquél en el momento de la diligencia; pero siempre será necesario que previamente se intime al deudor para que reconozca su firma ante el ejecutor, en el mismo acto. Cuando intimado dos veces rehuse contestar si es o no suya la firma, se tendrá por reconocida.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2007)
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial