Artículo 189 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo III
En la solicitud, que puede ser escrita o verbal, se señalarán las causas en que se funda, el domicilio en donde habitará el cónyuge que solicita la separación, la existencia de hijos menores y se expondrán las demás circunstancias del caso. Si la urgencia del caso lo amerita, el Juez debe proceder de inmediato.
(REFORMADO, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2007)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial