Artículo 198 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo IV
Si el acreedor rehusa recibir la prestación debida o si fuere persona incierta o incapaz de recibir, podrá el deudor librarse de la obligación haciendo consignación de la cosa.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial