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Leyes Descargar AYA

Artículo 200 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo IV

Si el acreedor fuere desconocido, se le citará por un diario de circulación estatal y por el plazo que designe el juez.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial