Artículo 205 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo IV
Las mismas diligencias se seguirán cuando el acreedor fuere conocido pero dudosos sus derechos. En este caso se hará con la condición de que el interesado justifique sus derechos por los medios legales.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial