Artículo 212 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo V
El que quebrante el arraigo, será castigado con la pena que señala el Código Penal para el delito de desobediencia a un mandato legítimo de la autoridad pública, sin perjuicio de ser compelido, por los medios de apremio que corresponda, a volver al lugar del juicio.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial