Artículo 222 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo V
Cuando la providencia precautoria se dicte por un juez que no sea el que deba conocer del negocio principal, una vez ejecutada y resuelta la reclamación, si se hubiere formulado, se remitirán al juez competente las actuaciones que en todo caso se unirán al expediente, para que en él obren los efectos que correspondan conforme a derecho.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial