Artículo 409 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo I
El tribunal que dicte sentencia ejecutoria, dentro de los tres días siguientes a la notificación, devolverá los autos al inferior acompañándole la ejecutoria y constancia de las notificaciones. Si se tratare de transacción o convenio, remitirá testimonio de los mismos al devolver los autos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial