Artículo 410 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo I
Cuando se pida la ejecución de sentencia, el juez señalará al deudor el término de cinco días para que la cumpla, si en ella no se hubiere fijado otro término para ese efecto.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial