Artículo 467 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo III
Cuando los bienes embargados no queden bajo la responsabilidad del ejecutado, el depositario o interventor nombrado, para entrar en el ejercicio de su encargo, deberá otorgar garantía por la cantidad que se designe por el juez. La fianza deberá ser suficiente para garantizar la conservación de la cosa y su devolución.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial