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Leyes Descargar AYA

Artículo 469 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo III

Será removido de plano el depositario, en los siguientes casos:

I.- Cuando se menoscaben o extingan las garantías a que se refiere el artículo 467;

II.- Si dejare de rendir la cuenta mensual o la presentada no fuere aprobada;

III.- Cuando no haya manifestado su domicilio o el cambio de éste; y

IV.- Cuando tratándose de bienes muebles no pusiere en conocimiento del juez, dentro de las cuarenta y ocho horas que sigan a la entrega, el lugar en donde quede constituído el depósito.

Si el removido fuere el deudor, el ejecutante nombrará nuevo depositario bajo su responsabilidad. Si lo fuere el acreedor o la persona por él nombrada, la nueva elección se hará por el juez.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial