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Leyes Descargar AYA

Artículo 470 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo III

Los depositarios o interventores percibirán los honorarios que señale el arancel.

A falta de arancel, el juez, con audiencia de las partes y el depositario, resolverá sobre el monto de los honorarios.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial