Artículo 470 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo III
Los depositarios o interventores percibirán los honorarios que señale el arancel.
A falta de arancel, el juez, con audiencia de las partes y el depositario, resolverá sobre el monto de los honorarios.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial