Artículo 105 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Capítulo IV
En los despachos y exhortos no se requiere la legalización de las firmas del tribunal que los expida, a menos que la exija el tribunal requerido, por ordenarla la ley de su jurisdicción, como requisito para obsequiarlos.
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial