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Título Segundo — Reglas generales

Capítulo IV De los exhortos, despachos y cartas rogatorias

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur

Artículos 103 al 108 · 6 artículos

Artículo 103

Los exhortos y despachos que reciban las autoridades judiciales del Estado, se proveerán dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción, y se diligenciarán dentro de los cinco días siguientes a no ser que lo que haya de practicarse exija, necesariamente, mayor tiempo.

Artículo 104

Las diligencias que deban practicarse fuera del Partido Judicial, deberán encomendarse precisamente al tribunal del lugar en que han de realizarse.

También puede un tribunal, aunque una diligencia deba practicarse dentro de su propia jurisdicción, encomendarla a otro de inferior categoría del mismo Partido, si por razón de la distancia fuere más obvio que éste la practique.

El auxilio que se solicite, se efectuará únicamente por medio de exhorto dirigido al órgano que deba prestarlo y que contendrá:

I. La designación del órgano jurisdiccional exhortante;

II. La del lugar o población en que tenga que llevarse a cabo la actividad solicitada, aunque no se designe la ubicación del tribunal exhortado;

III. Las actuaciones cuya práctica se intenta, y

IV. El término o plazo en que habrán de practicarse las mismas.

Cuando el exhorto deba ser diligenciado por un órgano jurisdiccional del Poder Judicial del Estado o perteneciente a otro Poder Judicial del País, con el que institucionalmente se hubiere convenido el envío electrónico del exhorto, la parte interesada podrá solicitar que su envío se realice a través de la Comunicación Procesal Electrónica y asumirá la obligación de hacer el pago de derechos por las impresiones que, en su caso, el Juez exhortado vaya a realizar para el debido cumplimiento de la encomienda.

Artículo 105

En los despachos y exhortos no se requiere la legalización de las firmas del tribunal que los expida, a menos que la exija el tribunal requerido, por ordenarla la ley de su jurisdicción, como requisito para obsequiarlos.

Artículo 106

Para que los exhortos de los tribunales de los Estados de la Federación sean diligenciados por los de Baja California Sur, no será necesaria la legalización de las firmas de los funcionarios que los expidan.

Artículo 107

Los exhortos y las cartas rogatorias que se remitan al extranjero o que se reciban de él, en cuanto a sus formalidades y a la cooperación procesal internacional, se sujetarán a las disposiciones relativas del Código Federal de Procedimientos Civiles, salvo lo dispuesto por los tratados y convenciones internacionales de que México sea parte.

Artículo 108

Pueden los tribunales acordar que los exhortos y despachos que manden expedir se entreguen, para hacerlos llegar a su destino, a la parte interesada que hubiere solicitado la práctica de la diligencia, quien tendrá la obligación de devolverlos con lo que se practicare, si por su conducto se hiciere la devolución.

En la resolución que ordene librar el exhorto podrá designarse, a instancia de parte, persona o personas para que intervengan en su diligenciación, con expresión del alcance de su intervención y del plazo para su comparecencia ante el órgano exhortado, manifestando al juez exhortado si su incomparecencia determina o no la caducidad del exhorto. No procederá la nulidad de actuaciones por las diligencias practicadas por las personas mencionadas.

No se exigirá poder alguno a las personas a que se refiere el párrafo anterior.

La parte a cuya instancia se libre el exhorto, queda obligada a satisfacer los gastos que se originen para su cumplimiento.

De igual manera, el juez exhortante podrá otorgar plenitud de jurisdicción al exhortado para el cumplimiento de lo ordenado.

El juez exhortante podrá disponer que para el cumplimiento de lo que haya ordenado, se practiquen cuantas diligencias sean necesarias para el desahogo de lo solicitado y que se devuelva directamente al exhortante, una vez cumplimentado, dentro del término de tres días como máximo tratándose de tribunales de la jurisdicción del Estado de Baja California Sur.

El juez exhortante podrá inquirir del resultado de la diligenciación al juez exhortado dejando constancias en autos de lo que resulte.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial